miércoles, 23 de febrero de 2011

Decreto de convivencia de Castilla-La mancha (Azahara)

En el decreto leído el otro día en clase se define la mediación como un método de resolución de conflictos en el que mediante la intervención imparcial de una tercera persona se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismo un acuerdo satisfactorio. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro y de entre el alumnado, padres, personal docente o personal de administración que tenga la formación adecuada para conducir el proceso. Esta persona se debe caracterizar por ser imparcial para ayudarles a llegar a un acuerdo, no debe imponer ni soluciones ni medidas, no debe tener relación directa con los hechos, un compromiso de confidencialidad, carácter personal sin posibilidad de sustituir a las persona implicada.
Las fases son: ·
  • Aceptación voluntaria de la mediación por ambas partes
  • Convocatoria del encuentro
  • Encuentro entre ambas partes y el equipo de mediación
  • Argumentación del conflicto por ambas partes
  • Propuestas de soluciones
  • Acuerdo de las soluciones y resolución del conflicto

Establece que la convivencia es regulada por los centros docentes a través de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas. Y la finalidad de la ley de convivencia es crear un clima en los centros docentes, que en el proceso de enseñanza eduque a los alumnos en los valores de los derechos humanos y en una cultura democrática

Y este decreto responde al modelo integrado ya que continuamente defiende la mediación como proceso de ayuda a la resolución de los conflictos propio de este modelo.

Azahara Estruc

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